viernes, 23 de noviembre de 2012

4.3 Registros y Patentes

Registros y Patentes 

Registro

El registro público de derecho de autor es un órgano del INDA (Instituto nacional de derechos de autor) y tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y de los causa habitantes, así como de dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción

Para poder registrar se necesita cumplir ciertas obligaciones

I. Inscribir, cuando proceda, las obras y documentos que le sean presentados;

II. Proporcionar a las personas que lo soliciten la información de las inscripciones y, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, de los documentos que obran en el Registro.

Tratándose de programas de computación, de contratos de edición y de obras inéditas, la obtención de copias sólo se permitirá mediante autorización del titular del derecho patrimonial o por mandamiento judicial.

Cuando la persona o autoridad solicitante requiera de una copia de las constancias de registro, el Instituto expedirá copia certificada, pero por ningún motivo se permitirá la salida de originales del Registro. Las autoridades judiciales o administrativas que requieran tener acceso a los originales, deberán realizar la inspección de los mismos en el recinto del Registro Público del Derecho de Autor.

Cuando se trate de obras fijadas en soportes materiales distintos del papel, la autoridad judicial o administrativa, el solicitante o, en su caso, el oferente de la prueba, deberán aportar los medios técnicos para realizar la duplicación. Las reproducciones que resulten con motivo de la aplicación de este artículo únicamente podrán ser utilizadas como constancias en el procedimiento judicial o administrativo de que se trate, y

III. Negar la inscripción de:
a) Lo que no es objeto de protección conforme al artículo 14 de esta Ley;
b) Las obras que son del dominio público;
c) Lo que ya esté inscrito en el Registro;
d) Las marcas, a menos que se trate al mismo tiempo de una obra artística y la persona que pretende aparecer como titular del derecho de autor lo sea también de ella;
e) Las campañas y promociones publicitarias;
f) La inscripción de cualquier documento cuando exista alguna anotación marginal, que suspenda los efectos de la inscripción, proveniente de la notificación de un juicio relativo a derechos de autor o de la iniciación de una averiguación previa, y
g) En general los actos y documentos que en su forma o en su contenido contravengan o sean ajenos a las disposiciones de esta Ley.



Patente


Una patente es una certificación otorgada por el Estado que dan a su titular el derecho de impedir temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial en un país, de la invención protegida. En México y en la mayor parte de los países, esa protección dura 20 años a partir de su solicitud (con la excepción de los productos farmacéuticos…) El modelo de utilidad protege una invención de menor rango inventivo que la patente. A cambio de ese monopolio de explotación, el titular de una patente se compromete a describir su invención de modo que un experto medio en la materia puede ejecutarla. Publicando esa descripción el Estado consigue que se incremente el acervo tecnológico nacional.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), es el Organismo Público Descentralizado que se encarga de la recepción, estudio y otorgamiento de patentes en nuestro país.

Una invención es patentable cuando,
· Es NUEVA, no forma parte del “estado de la técnica” anterior. Cualquier publicación, difusión, etc., previa a la solicitud destruye el requisito de novedad.
· Implica ACTIVIDAD INVENTIVA: un “experto en la materia” considera que no es algo obvio al compararla con lo conocido.
· Tiene APLICACIÓN INDUSTRIAL, lo que supone que la invención puede ser fabricada o utilizada en cualquier industria, entendida ésta en el sentido más amplio.

No se consideran “invenciones” y por tanto no son patentables:
· Los descubrimientos
· Las teorías científicas y los métodos matemáticos
· Las obras artísticas, científicas o literarias (protegidas por los derechos de la propiedad intelectual)
· Los planes, reglas o métodos para juegos o actividades intelectuales o económico-comerciales





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